Indica que la videovigilancia se colocó sin llevar a cabo los pasos legales establecidos
Este organismo declara nulo de pleno derecho el proceso seguido por la Alcaldía de la localidad para ponerlas.
El Consejo de Navarra ha estimado que la forma de proceder de la
alcaldía de Oteiza (PSN) en la instalación en la localidad de varias
cámaras de videovigilancia "incurre en la causa de nulidad de pleno
derecho" ya que, en opinión de este organismo, esta actuación se llevó a
cabo "prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente
establecido". Por ello, el Consejo de Navarra ha declarado nulo el acto
llevado a cabo por el primer edil y que denunció el grupo municipal de
Bildu, que ejerce la oposición en Oteiza. Como se recordará, a
principios de 2012 se instalaron tres cámaras de videovigilancia en el
ayuntamiento de Oteiza, una de ellas exterior con un ángulo de grabación
de 360º grados.
La decisión del Consejo de Navarra se suma a la que ya adoptó
hace unos meses el Tribunal Administrativo de Navarra. Así, el pasado
mayo el TAN resolvió estimar el recurso de alzada interpuesto contra la
resolución de la alcaldía. Tras conocerse esta decisión del TAN, los
ediles de la oposición instaron a su cumplimiento, aunque el alcalde
decidió solicitar un dictamen al Consejo de Navarra.
competencias En su
respuesta, el organismo recuerda que "la instalación de videocámaras en
lugares públicos es competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, requiriendo para las instalaciones fijas la autorización de
la Delegación del Gobierno". En este sentido, asegura que "en el
presente caso es obvio que no se ha seguido dicho procedimiento, puesto
que en ningún caso se ha solicitado ni obtenido la referida autorización
de la Delegación del Gobierno".
En esta línea, en noviembre de 2011, el alcalde comunicó a la
delegación del Gobierno que el Ayuntamiento de Oteiza iba a instalar
dichas cámaras. Sin embargo, según se señala en el documento del Consejo
de Navarra "no consta el sello o fecha de entrada de dicho escrito en
la Delegación del Gobierno", por lo que, para el Consejo "no puede
aceptarse, compartiendo el criterio de la resolución del TAN, el inicial
argumento municipal de que era suficiente la comunicación".
El organismo considera que "la instalación de la videocámara
en el exterior no se realiza por ninguna fuerza o cuerpo de seguridad,
sino que se dirige directamente por la alcaldía". El Consejo es
contundente al afirmar que el primer edil "carece de legitimación para
instalar cámaras de seguridad en el exterior que capten la vía pública".
Sobre los dispositivos de interior, el Consejo de Navarra
señala que "su colocación debe cumplir los requisitos y condiciones
establecidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos". Para el
Consejo, también en este caso "se trata de una actuación del alcalde de
orden verbal, que ni siquiera se ha producido por escrito como impone la
ley. No existe ningún documento justificativo de tal decisión y ello
revela la carencia de la más elemental base procedimental", afirma.
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