domingo, 6 de octubre de 2013

El Consejo de Navarra censura también el procedimiento para instalar cámaras en Oteiza

 Indica que la videovigilancia se colocó sin llevar a cabo los pasos legales establecidos
Este organismo declara nulo de pleno derecho el proceso seguido por la Alcaldía de la localidad para ponerlas.

El Consejo de Navarra ha estimado que la forma de proceder de la alcaldía de Oteiza (PSN) en la instalación en la localidad de varias cámaras de videovigilancia "incurre en la causa de nulidad de pleno derecho" ya que, en opinión de este organismo, esta actuación se llevó a cabo "prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido". Por ello, el Consejo de Navarra ha declarado nulo el acto llevado a cabo por el primer edil y que denunció el grupo municipal de Bildu, que ejerce la oposición en Oteiza. Como se recordará, a principios de 2012 se instalaron tres cámaras de videovigilancia en el ayuntamiento de Oteiza, una de ellas exterior con un ángulo de grabación de 360º grados. 

La decisión del Consejo de Navarra se suma a la que ya adoptó hace unos meses el Tribunal Administrativo de Navarra. Así, el pasado mayo el TAN resolvió estimar el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la alcaldía. Tras conocerse esta decisión del TAN, los ediles de la oposición instaron a su cumplimiento, aunque el alcalde decidió solicitar un dictamen al Consejo de Navarra.

competencias En su respuesta, el organismo recuerda que "la instalación de videocámaras en lugares públicos es competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, requiriendo para las instalaciones fijas la autorización de la Delegación del Gobierno". En este sentido, asegura que "en el presente caso es obvio que no se ha seguido dicho procedimiento, puesto que en ningún caso se ha solicitado ni obtenido la referida autorización de la Delegación del Gobierno".

En esta línea, en noviembre de 2011, el alcalde comunicó a la delegación del Gobierno que el Ayuntamiento de Oteiza iba a instalar dichas cámaras. Sin embargo, según se señala en el documento del Consejo de Navarra "no consta el sello o fecha de entrada de dicho escrito en la Delegación del Gobierno", por lo que, para el Consejo "no puede aceptarse, compartiendo el criterio de la resolución del TAN, el inicial argumento municipal de que era suficiente la comunicación". 

El organismo considera que "la instalación de la videocámara en el exterior no se realiza por ninguna fuerza o cuerpo de seguridad, sino que se dirige directamente por la alcaldía". El Consejo es contundente al afirmar que el primer edil "carece de legitimación para instalar cámaras de seguridad en el exterior que capten la vía pública".

Sobre los dispositivos de interior, el Consejo de Navarra señala que "su colocación debe cumplir los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos". Para el Consejo, también en este caso "se trata de una actuación del alcalde de orden verbal, que ni siquiera se ha producido por escrito como impone la ley. No existe ningún documento justificativo de tal decisión y ello revela la carencia de la más elemental base procedimental", afirma.

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