Estima los dos recursos de alzada que presentó bildu, en la oposición municipal
El grupo pidió un referéndum avalado con 104 firmas y la revisión del procedimiento para instalar los dispositivos

El grupo municipal de Bildu en el Ayuntamiento de Oteiza ha
solicitado por escrito al Consistorio que, "en cumplimiento de la
resolución dictada" por el Tribunal Administrativo de Navarra, incoe el
correspondiente expediente para la revisión de actos en vía
administrativa con el objeto de declarar nula la instalación de tres
cámaras de vigilancia en el interior y exterior de la casa consistorial,
como viene reclamando desde el año pasado.
La notificación se realizó ayer firmada por los dos concejales
de Bildu y una vecina de la localidad después de que el TAN haya
estimado sus dos recursos de alzada presentados meses atrás y que el
tribunal ha unido. Uno, contra el acuerdo de Pleno de diciembre, que
denegó la convocatoria de una consulta popular sobre este asunto que
venía avalada por 104 firmas de vecinos; el otro, contra una resolución
de Alcaldía de diciembre que desestimaba un recurso de reposición
interpuesto a su vez contra otra resolución de Alcaldía, que no admitía a
trámite una solicitud para la revisión de oficio del procedimiento
llevado a cabo para la instalación de las citadas cámaras.
El TAN ha dado la razón a los recurrentes, de tal forma que
anula el acuerdo de Pleno por "no ser conforme a derecho", retrotrayendo
el procedimiento de consulta popular al momento inmediatamente anterior
a su aprobación con el objetivo de que el Consistorio adopte otro
acuerdo que sea conforme al ordenamiento jurídico. Del mismo modo, anula
las resoluciones de Alcaldía por no ser conformes a derecho.
Dentro de los fundamentos de derecho que recoge la resolución,
el Tribunal da la razón a los recurrentes al alegar que se debía exigir
un procedimiento de autorización específico para colocar la cámara
orientada hacia la calle "más allá de la mera comunicación del hecho
consumado de su instalación". También resalta que el Consistorio,
gobernado por el PSN, no acredita haber cumplido algunos requisitos
exigidos, como tener la autorización previa de la Delegación del
Gobierno en Navarra o que exista un "razonable riesgo para la seguridad
ciudadana" que motive el uso de las cámaras. Por esa razón, el tribunal
entiende que la petición de revisión de oficio solicitada por la
oposición es fundada.
Así mismo hace referencia a los pasos que dio el Ayuntamiento
para "eludir el trámite" de reserva previa de crédito que exige la ley
para contrataciones de más de 3.000 euros, anulando una factura y
sustituyéndola por otras dos de idéntica cuantía. "No puede ser más
evidente (ni más torpe) la intención de disimular", apostilla. Eso sí,
considera que no es un argumento suficiente como para exigir la revisión
del procedimiento, aunque sí los otros motivos.
Ya en lo referente a la consulta popular, el TAN considera que
los motivos aducidos por el Ayuntamiento "no son suficientes para
denegar la convocatoria de consulta" al no alegarse ninguno de los
cuatro motivos que incluye la Ley: que el asunto no sea de competencia
municipal o el objetivo de la iniciativa esté excluido de la consulta
popular; que no se acompañe del número de firmas exigido; que se haya
solicitado en un periodo concreto, como pueden ser elecciones; o que la
propuesta incurra en infracción del ordenamiento jurídico.
Eso sí, añade en su decisión que la tramitación de la
consulta podría retrasarla el Ayuntamiento en tanto "se solvente lo
relativo a la revisión de oficio instada".
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