jueves, 13 de junio de 2013

El TAN anula el acuerdo que denegaba una consulta en Oteiza sobre las cámaras de vigilancia


Estima los dos recursos de alzada que presentó bildu, en la oposición municipal 

El grupo pidió un referéndum avalado con 104 firmas y la revisión del procedimiento para instalar los dispositivos


Vecinos asistentes al pleno en el que se denegó la propuesta de convocar una consulta popular.

  El grupo municipal de Bildu en el Ayuntamiento de Oteiza ha solicitado por escrito al Consistorio que, "en cumplimiento de la resolución dictada" por el Tribunal Administrativo de Navarra, incoe el correspondiente expediente para la revisión de actos en vía administrativa con el objeto de declarar nula la instalación de tres cámaras de vigilancia en el interior y exterior de la casa consistorial, como viene reclamando desde el año pasado. 

La notificación se realizó ayer firmada por los dos concejales de Bildu y una vecina de la localidad después de que el TAN haya estimado sus dos recursos de alzada presentados meses atrás y que el tribunal ha unido. Uno, contra el acuerdo de Pleno de diciembre, que denegó la convocatoria de una consulta popular sobre este asunto que venía avalada por 104 firmas de vecinos; el otro, contra una resolución de Alcaldía de diciembre que desestimaba un recurso de reposición interpuesto a su vez contra otra resolución de Alcaldía, que no admitía a trámite una solicitud para la revisión de oficio del procedimiento llevado a cabo para la instalación de las citadas cámaras. 

El TAN ha dado la razón a los recurrentes, de tal forma que anula el acuerdo de Pleno por "no ser conforme a derecho", retrotrayendo el procedimiento de consulta popular al momento inmediatamente anterior a su aprobación con el objetivo de que el Consistorio adopte otro acuerdo que sea conforme al ordenamiento jurídico. Del mismo modo, anula las resoluciones de Alcaldía por no ser conformes a derecho. 

Dentro de los fundamentos de derecho que recoge la resolución, el Tribunal da la razón a los recurrentes al alegar que se debía exigir un procedimiento de autorización específico para colocar la cámara orientada hacia la calle "más allá de la mera comunicación del hecho consumado de su instalación". También resalta que el Consistorio, gobernado por el PSN, no acredita haber cumplido algunos requisitos exigidos, como tener la autorización previa de la Delegación del Gobierno en Navarra o que exista un "razonable riesgo para la seguridad ciudadana" que motive el uso de las cámaras. Por esa razón, el tribunal entiende que la petición de revisión de oficio solicitada por la oposición es fundada.

Así mismo hace referencia a los pasos que dio el Ayuntamiento para "eludir el trámite" de reserva previa de crédito que exige la ley para contrataciones de más de 3.000 euros, anulando una factura y sustituyéndola por otras dos de idéntica cuantía. "No puede ser más evidente (ni más torpe) la intención de disimular", apostilla. Eso sí, considera que no es un argumento suficiente como para exigir la revisión del procedimiento, aunque sí los otros motivos.

Ya en lo referente a la consulta popular, el TAN considera que los motivos aducidos por el Ayuntamiento "no son suficientes para denegar la convocatoria de consulta" al no alegarse ninguno de los cuatro motivos que incluye la Ley: que el asunto no sea de competencia municipal o el objetivo de la iniciativa esté excluido de la consulta popular; que no se acompañe del número de firmas exigido; que se haya solicitado en un periodo concreto, como pueden ser elecciones; o que la propuesta incurra en infracción del ordenamiento jurídico.

Eso sí, añade en su decisión que la tramitación de la consulta podría retrasarla el Ayuntamiento en tanto "se solvente lo relativo a la revisión de oficio instada".

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